Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 dic 2014
Se garantiza la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las sociedades mercantiles de capital íntegramente perteneciente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, constituidas o que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la presente ley, que tengan competencias, ejerzan funciones o realicen actividades que incidan en el ámbito económico-social y laboral y ello a través de las comisiones de seguimiento que a tal efecto se constituyan.
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eli/es-cn/l/2014/12/18/10#art-7

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