Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 dic 2014
El Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de organización administrativa, a iniciativa del departamento competente en materia de empleo, deberá suprimir, fusionar o unificar los órganos colegiados de participación en los ámbitos a que se refiere el artículo 4.2, en aras a la consecución del principio de eficacia y al objeto de evitar la duplicación de órganos administrativos que proscribe la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, previa audiencia de los agentes económicos y sociales.
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eli/es-cn/l/2014/12/18/10#disposicion-adicional-primera

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