Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 19En vigor desde 27 dic 2014
1. El nombramiento de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales se realizará de acuerdo con la propuesta que formulen dichas organizaciones a través de sus órganos competentes.
2. Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales tendrán la condición de miembros de dichos órganos con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/18/10#art-9