Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Responsabilidad social

Art. 16

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En vigor desde 26 oct 2013
1. El Gobierno de La Rioja, en el marco de sus competencias, garantizará la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación y consolidación del empleo autónomo. 2. A tal fin, se promoverá la adopción de incentivos destinados a los emprendedores, los autónomos, a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por cuidados de hijos o familiares a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
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