Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Responsabilidad social
Art. 16
16 / 29En vigor desde 26 oct 2013
1. El Gobierno de La Rioja, en el marco de sus competencias, garantizará la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación y consolidación del empleo autónomo.
2. A tal fin, se promoverá la adopción de incentivos destinados a los emprendedores, los autónomos, a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por cuidados de hijos o familiares a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-16