Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 dic 2011
La acción voluntaria se desarrollará conforme a los principios de:
a) Participación, promoviendo el desarrollo de un entramado asociativo propio, desde el pleno reconocimiento de la autonomía funcional al pluralismo de la propia acción voluntaria.
b) Implicación y participación de la ciudadanía en la consecución de los intereses públicos.
c) Solidaridad, altruismo y gratuidad de la acción que se desarrolle, excluyéndose la procura o aprovechamiento de un beneficio material.
d) Libertad personal y respeto al pluralismo y a las opciones personales de las personas voluntarias y a las personas destinatarias de su acción.
e) Colaboración y complementariedad entre las entidades de acción voluntaria y las administraciones públicas, siempre y cuando se respete lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-4