Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2018
1. La composición del Consejo Gallego de Acción Voluntaria será la siguiente:
a) Presidencia: cargo que habrá de recaer en la persona titular del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de acción voluntaria o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia primera: este cargo recaerá en la persona titular de una subdirección general o jefatura de servicio con funciones en materia de voluntariado designada por la persona titular de la dirección general competente en este ámbito.
Vicepresidencia segunda: este cargo recaerá en una persona representante de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, en la forma que se determine reglamentariamente.
c) Secretaría: cargo que desempeñará una o un funcionario público designado a tal efecto con voz y sin voto.
d) Una vocalía, con rango non inferior al de director o directora general, por cada una de las áreas siguientes: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, cooperación exterior, salud, medio rural, medio marino, educación, cultura, trabajo e igualdad de género.
e) Cuatro vocalías en representación de las corporaciones locales designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
f) Una vocalía del Consejo de la Juventud de Galicia.
g) Seis vocalías, tres en representación de las organizaciones empresariales y tres vocalías en representación de los sindicatos más representativos, regulados ambos en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de Galicia.
h) Tres vocalías en representación de las universidades gallegas.
i) Una vocalía en representación de las entidades de acción voluntaria, por cada una de las áreas siguientes: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, cooperación exterior, salud, medio rural, educación, cultura e igualdad.
2. Se promoverá una composición de género según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, del Parlamento de Galicia, para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. A efectos informativos y de asesoramiento, el consejo podrá requerir la presencia ante el mismo de personas expertas en la materia de que se trate.
4. Dentro del consejo podrán crearse comisiones para el estudio y seguimiento de materias concretas.
5. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento del consejo y la composición, organización y funcionamiento de sus comisiones.
Se modifica el apartado 1.b) por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-37