Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 22 dic 2011
1. La sección del Registro de experiencias de las personas voluntarias tendrá depositada la documentación remitida por las entidades de acción voluntaria con relación a las certificaciones que expidan con arreglo a lo señalado en el apartado g) del artículo 11.
2. A petición de la persona interesada podrán emitirse certificados relativos a su participación en programas o proyectos de acción voluntaria según la información que obre en el registro.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-34