Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 dic 2011
La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos colegiados, regulados en el capítulo V del título III de la presente ley, no generarán aumento de los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de voluntariado. Los miembros de cada uno de estos órganos no percibirán indemnización por la asistencia a sus sesiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/11/28/10#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil