Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 dic 2011
La Xunta de Galicia promoverá la constitución del Consejo de Acción Voluntaria en un plazo no superior a los nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#disposicion-adicional-primera

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