Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 22 dic 2011
1. La inscripción en la sección del Registro de entidades de acción voluntaria, que habrá de ser instada por la entidad mediante solicitud, será requisito necesario para acceder a las ayudas y subvenciones, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas de Galicia en materia de voluntariado.
Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar la correspondiente solicitud y la documentación que reglamentariamente se establezca.
2. La cancelación de la inscripción registral procederá siempre que:
a) La entidad lo solicite expresamente.
b) Se extinga su personalidad jurídica.
c) Se incumplan sus fines en el ámbito de la acción voluntaria o de las obligaciones establecidas, y así se declare mediante resolución administrativa firme.
d) Se produzca la inactividad de la entidad durante un periodo de tres años, debidamente probada. A tal efecto, podrá exigirse a las entidades que actualicen los datos que figuren en el registro.
e) Que en la inscripción obren datos o documentos constitutivos de falsedad, declarada por sentencia judicial firme.
3. La Administración autonómica, a través del órgano competente en materia de acción voluntaria, gestionará, publicará y actualizará un catálogo, de carácter público, de entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, en el cual se especificarán las actividades que se realizan y el territorio al que se circunscriben. En este catálogo se incluirán las ayudas públicas y convenios firmados con la Xunta de Galicia, a lo largo de cada año natural, por las diferentes entidades.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-33