Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 dic 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las personas voluntarias de Protección Civil y las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil ajustarán su funcionamiento y características a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, particularmente en lo que se refiere a la formación, la acreditación del personal voluntario y las obligaciones de registro de las entidades de acción voluntaria.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#disposicion-adicional-tercera