Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 22 dic 2011
Las entidades de acción voluntaria que a la entrada en vigor de la presente ley dispongan de personal voluntario habrán de ajustarse al régimen previsto en la misma en el plazo de un año.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#disposicion-transitoria-unica