Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 22 dic 2011
1. La planificación estratégica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se canalizará a través del Plan gallego de acción voluntaria, el cual se configura como un instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de acción voluntaria. 2. Esta planificación estratégica tendrá una periodicidad de cuatro años. 3. Son objetivos del plan: a) La mejora de la calidad y cantidad de participación ciudadana, en especial la de colectivos con mayores dificultades sociales. b) El fortalecimiento de las entidades de acción voluntaria. c) El refuerzo de la coordinación interadministrativa e interdepartamental. d) La elaboración de nuevos instrumentos normativos. e) La creación de una estructura global de información, formación y sensibilización de acción voluntaria. f) La elaboración de programas de formación.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-29

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