Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 22 dic 2011
1. A efectos de la presente ley, se entiende por plan de acción voluntaria el instrumento a través del cual se desarrolla y concreta la planificación elaborada por las entidades de acción voluntaria.
2. Tienen la consideración de proyectos de acción voluntaria los instrumentos de ejecución de un plan.
3. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo de los planes y proyectos de acción voluntaria, debiendo figurar en los mismos en todo caso los datos relativos a su denominación, la identificación de las personas responsables y el sector de actividad de interés general a que se refieran.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-31