Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 22 dic 2011
1. La sección del Registro de experiencias de las personas voluntarias tendrá depositada la documentación remitida por las entidades de acción voluntaria con relación a las certificaciones que expidan con arreglo a lo señalado en el apartado g) del artículo 11. 2. A petición de la persona interesada podrán emitirse certificados relativos a su participación en programas o proyectos de acción voluntaria según la información que obre en el registro.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-34