Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 22 dic 2011
Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los derechos siguientes: a) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar así como la protección de los datos de carácter personal en la ejecución de los programas de acción voluntaria. b) A recibir una acción voluntaria de calidad, que se desarrolle de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones. c) A solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que así lo justificaran y en caso de que la entidad pueda atender su petición. Asimismo, podrá prescindirse, en cualquier caso y momento, de la acción voluntaria mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión. d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellas dirigida. e) A solicitar la intervención de la entidad de acción voluntaria para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias integrantes de esta. f) A que los programas de acción voluntaria no supongan en su ejecución ingerencia alguna sobre las libertades constitucionalmente reconocidas y, en particular, sobre las libertades ideológica, política y religiosa y de culto. g) A recibir información sobre los programas o proyectos y sobre las actuaciones de las que sean destinatarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución. h) Los demás derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-19

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