Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 22 dic 2011
A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas y/o los grupos o comunidades en que se integran, para las que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-18

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