Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 18 may 2011
1. En el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias deberán inscribirse las Cajas de Ahorros que operen o vayan a operar en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su domicilio social.
Reglamentariamente se fijará el procedimiento de inscripción, correspondiendo a la consejería competente en materia de economía y hacienda la custodia y gestión del registro.
2. El registro será público y se podrá obtener certificación de los datos que consten en él, en los términos y circunstancias que reglamentariamente se determinen.
3. Todo acto inscribible que requiera la autorización del Gobierno de Canarias, a los que se refiera el título I de la presente Ley, deberá ser publicado, además, en el «Boletín Oficial de Canarias».
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-13