Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 18 may 2011
1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen la presente Ley, la normativa básica del Estado, y, subsidiariamente, el resto de la normativa que resulte aplicable. Se estimará que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley. 2. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros actuarán con plena independencia. Sólo responderán de sus actos ante el órgano de la Caja de Ahorros al que pertenezcan y, en todo caso, ante la Asamblea General, sin perjuicio de las competencias de los tribunales de Justicia. 3. Quienes ostenten o hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, sus cónyuges y sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, no podrán celebrar con la misma ni con la Caja de Ahorros resultante de un proceso de fusión contratos de obras, suministros, servicios u otros análogos, ni realizar trabajos retribuidos para la misma durante el desempeño del cargo, hasta que hayan transcurrido dos años desde su cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja y, con carácter general, las derivadas de la relación de cliente con la entidad. La anterior prohibición operará también con respecto a las operaciones realizadas por personas interpuestas o por empresas en las que se posea una participación igual o superior al 20 por ciento del capital social, o en las que se ejerzan los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado. 4. Los miembros de los órganos de gobierno deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias y no incurrir en las causas de incompatibilidad que se señalan en la presente Ley. 5. Se entenderá zona de actividad de la Caja de Ahorros el ámbito territorial que comprende el conjunto de Comunidades Autónomas donde la entidad, el grupo de entidades financieras en el que la Caja esté integrada, o la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera, tenga abiertas una o más oficinas.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-16

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