Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 18 may 2011
1. Se crea el Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias, adscrito a la consejería competente en materia de economía y hacienda, en el que deberán inscribirse los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, el nombramiento y cese del director general de la Caja de Ahorros, así como aquellos datos que pudieran derivarse de la aplicación del régimen sancionador contenido en el título V. Las altas y bajas en este registro serán comunicadas al Banco de España.
Igualmente se inscribirán en el registro los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de las Comisiones y Comités de las Cajas de Ahorros previstos en sus estatutos y, en su caso, de los órganos de la Federación de Cajas de Ahorros de Canarias y de las Fundaciones que gestionen la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros de Canarias o de su Federación.
2. Los datos inscribibles y los plazos en los que deberán comunicarse a la consejería competente en materia de economía y hacienda serán establecidos reglamentariamente.
3. El Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias será público y tendrá carácter informativo, pudiéndose obtener certificación de los asientos del mismo que determinen las normas reglamentarias.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-14