Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 may 2011
1. En el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias deberán inscribirse las Cajas de Ahorros que operen o vayan a operar en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su domicilio social. Reglamentariamente se fijará el procedimiento de inscripción, correspondiendo a la consejería competente en materia de economía y hacienda la custodia y gestión del registro. 2. El registro será público y se podrá obtener certificación de los datos que consten en él, en los términos y circunstancias que reglamentariamente se determinen. 3. Todo acto inscribible que requiera la autorización del Gobierno de Canarias, a los que se refiera el título I de la presente Ley, deberá ser publicado, además, en el «Boletín Oficial de Canarias».
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