Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá conceder ayudas a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, destinadas a sufragar el coste, total o parcial, del transporte interurbano de personas por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en que incurran aquéllas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil