Título TÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará el servicio de orientación jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y, en caso de fallecimiento de estas, a sus familiares directos, con el fin de garantizar que tengan acceso a una adecuada información jurídica sobre el ejercicio de los derechos que les asisten en el ámbito jurisdiccional, salvo los supuestos en que puedan derivarse responsabilidades a la Administración de la Junta de Comunidades.
A los efectos del presente artículo, se atenderá a la definición de familiares directos contenida en el artículo 23 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-31