Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 22 nov 2010
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un sistema de ayudas de carácter económico en favor de las victimas de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales y de sus familiares directos que, como consecuencia del siniestro, sufran un deterioro de su capacidad económica que dificulte la satisfacción de sus necesidades ordinarias de formación o de índole educativa. Tales ayudas tendrán un carácter temporal y compensatorio y, por tanto, se hallarán vinculadas a la satisfacción de gastos de esa naturaleza.
2. La cuantía y características de tales ayudas, así como los requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para poder acceder a aquéllas se determinarán reglamentariamente, atendiendo, principalmente, a la alteración de la situación socioeconómica de la persona solicitante, originada como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional. En la valoración de la situación socioeconómica de quien solicite la ayuda se podrán tener en cuenta, entre otros aspectos, el importe de las ayudas que pudieran corresponderle en el régimen público de la Seguridad Social, las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos que le hubieran sido reconocidas por convenio o sentencia firme a sus familiares, las posibilidades de acceso al mercado laboral, así como, en general, cualesquiera medios económicos o patrimoniales de que disponga tanto la persona solicitante como el resto de integrantes de la unidad familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-28