Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 22 nov 2010
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá contemplar la condición de víctima de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar, como criterio de valoración para el otorgamiento de aquellas ayudas escolares destinadas a unidades familiares con escasos recursos económicos. Tal criterio se valorará, en particular, para la concesión de aquellas ayudas dirigidas a sufragar gastos de comedor y de actividades extracurriculares.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-29

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