Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá conceder ayudas a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, destinadas a sufragar el coste, total o parcial, del transporte interurbano de personas por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en que incurran aquéllas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
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