Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer la acción popular, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen, en los procedimientos penales por delitos relativos a la omisión de las normas de prevención de riegos laborales, en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal del Estado. En tales supuestos, corresponderá a la Consejería competente en materia laboral proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ejercicio de la acción popular, a través de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de quien se designe con arreglo a lo previsto en la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-32

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