Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá el acceso de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como de sus familiares directos, en los casos expresamente previstos, al conjunto de servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma tanto en su modalidad de Servicios Sociales Generales como de Servicios Sociales Especializados previstos en la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que pudieran serles de aplicación.
A los efectos del presente Capítulo, y sin perjuicio de las particularidades y condiciones que pudieran establecerse en cada caso, se considerarán familiares directos de la víctima su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad y sus ascendientes y descendientes en primer grado por consanguinidad.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-23