Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente

Art. 426

-25

En vigor desde 1 ene 2009
El fiduciario universal que ha tomado inventario en tiempo y forma responde de las deudas del causante de acuerdo con el régimen de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil