Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Todas las mejoras y todos los bienes que el fiduciario incorpora materialmente al fideicomiso quedan afectos al fideicomiso. Sin embargo, al deferirse este, el fiduciario o sus herederos pueden optar por retirar las mejoras o incorporaciones, si puede hacerse sin detrimento de los bienes fideicomisos, o por exigir su importe, salvo, en ambos casos, que el fiduciario las haya financiado de la forma que permite el artículo 426-38.
2. El fiduciario puede alterar la sustancia de las cosas si no disminuye su valor, con las limitaciones establecidas por el presente capítulo.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-28