Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
Art. 426
129 / 398-25
En vigor desde 1 ene 2009
El fiduciario universal que ha tomado inventario en tiempo y forma responde de las deudas del causante de acuerdo con el régimen de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-24