Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
1. La conservación y administración de los bienes fideicomisos son funciones obligadas del fiduciario, que responde personalmente de los mismos con la diligencia que es preciso emplear en los bienes propios.
2. En cumplimiento de sus funciones, el fiduciario debe cobrar y pagar créditos y las deudas a favor o a cargo de la herencia fideicomisa, cancelar las garantías y pagar a su cargo los gastos ordinarios de conservación de los bienes.
3. El fiduciario debe satisfacer, a cargo del fideicomiso, los gastos extraordinarios de conservación o de refacción y las demás cargas análogas.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-27