Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Si existen posibles fideicomisarios no nacidos ni concebidos, la protección de sus intereses corresponde a las personas que serían sus ascendientes más próximos que vivan y, en su defecto, así como si existe conflicto de intereses con todos ellos o si la personalidad de los posibles fideicomisarios solo es determinable por algún acontecimiento futuro, a un curador. 2. El fideicomitente, al ordenar el fideicomiso, o en testamento o codicilo posteriores, puede nombrar a uno o varios curadores y a sus suplentes. Si no lo hace o si faltan los designados, su nombramiento corresponde a la autoridad judicial, de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria. 3. El cargo de curador se rige por las normas de los albaceas particulares y subsiste en cada sucesión mientras persiste la situación que lo ha originado. 4. El curador, para ejercer sus facultades, debe actuar con autorización judicial previa. Los gastos que ocasione su actuación y, en su caso, su nombramiento judicial corren a cargo del fideicomiso.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-23

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