Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Los fideicomisos en general

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
El testador puede disponer una sustitución vulgar en fideicomiso para el caso en que el fideicomisario llamado no llegue a serlo efectivamente porque no pueda o no quiera.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-6

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