Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. La institución de heredero bajo condición
Art. 423
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En vigor desde 1 ene 2009
Las condiciones captatorias determinan la nulidad de la institución de heredero.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-18