Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 sept 2007
El Departamento de Economía y Finanzas debe hacer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/10#disposicion-adicional-tercera

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