Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 sept 2007
El Departamento de Economía y Finanzas debe hacer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/10#disposicion-adicional-tercera