Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 sept 2007
1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sucede a la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña en todos los derechos, el patrimonio, los recursos, los contratos, las deudas y las correspondientes obligaciones. 2. El personal de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña que mantenga la condición de funcionario público o funcionaria pública se rige por las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con la procedencia y naturaleza de la relación de ocupación que tenga, y se considera adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña una vez hechas las adaptaciones pertinentes. En lo que concierne al personal laboral, el Instituto subroga los contratos suscritos por la Escuela de Policía de Cataluña y por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en lo que concierne, en este último caso, a los trabajadores que prestan servicios en la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña. 3. La documentación y los expedientes de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, tanto en trámite como concluidos, deben entregarse al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para garantizar la continuidad normal del funcionamiento de los servicios.
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