Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 4 sept 2007
1. Los puestos de trabajo del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden ser ocupados por personal funcionario de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad y las especificaciones de la relación de puestos de trabajo correspondiente.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en los términos establecidos por la legislación general de la función pública, puede contratar el personal laboral necesario para ocupar los puestos de trabajo y cumplir las funciones que no deban reservarse a funcionarios.
3. En consideración a su contenido y especialidad, deben determinarse los puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de carácter selectivo o de formación y que deban ser ocupados por funcionarios de los cuerpos de policía o de bomberos o por personal facultativo y técnico que esté vinculado a los mismos.
4. Puede atribuirse a los funcionarios de los cuerpos de policía y de bomberos y a los facultativos y técnicos que estén vinculados a los mismos el ejercicio temporal de funciones de carácter docente, que deben cumplirse bajo el régimen de comisión de servicios.
5. La adscripción de personal en comisión de servicios tiene carácter temporal. Se concede por un periodo no superior a dos años, prorrogable excepcionalmente por otro periodo de igual duración máxima. La adscripción requiere una convocatoria pública previa y debe concederse atendiendo a los principios de igualdad, mérito e idoneidad para el ejercicio de la función encomendada.
6. El personal adscrito en comisión de servicios depende funcionalmente de la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y percibe las retribuciones íntegras que tenía asignadas en el puesto de origen, incrementadas con un factor del complemento específico para compensar la dificultad técnica del nuevo puesto y la dedicación que requiere.
7. Puede disponerse, excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente justificadas, la adscripción forzosa en comisión de servicios de miembros de los cuerpos de policía y de bomberos de la Generalidad a puestos de trabajo del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña por una duración máxima de un año, sin convocatoria previa y con la conformidad de los órganos competentes. La adscripción forzosa en comisión de servicios, si implica un cambio de residencia, da derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.
8. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede contratar a profesionales mediante planes de investigación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Estado 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
9. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede recibir en estancias de estudio o formación a miembros calificados de la comunidad académica u a otros expertos relacionados con el estudio e investigación en el ámbito de la seguridad. Este personal se rige por el convenio suscrito en cada caso con la institución correspondiente de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Dirección.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-20