Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 4 sept 2007
1. Los actos administrativos que provienen de los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, excepto los actos del presidente o presidenta, que agotan la vía administrativa, contra los cuales puede interponerse un recurso potestativo de reposición. 2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo. Dicho órgano es también el órgano competente para su resolución. 3. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional. 4. El ejercicio de acciones civiles se rige por las normas que regulan esta materia. La reclamación previa a la vía civil debe presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, que es también el competente para su resolución. 5. El ejercicio de acciones laborales se rige por las normas que regulan esta materia. La reclamación previa a la vía laboral debe presentarse ante el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública, que es también el competente para su resolución.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-21

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