Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 sept 2007
1. Debe establecerse por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña indicando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente. 2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Las sanciones disciplinarias deben consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna. 3. Debe aplicarse, supletoria o directamente, el régimen disciplinario del cuerpo o de la estructura profesional a que se desee acceder o a que se pertenezca a los supuestos en que los hechos puedan considerarse faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/10#disposicion-adicional-cuarta

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