Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 sept 2007
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña en las actividades formativas que tengan como destinatario el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/30/10#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil