Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
20 / 24En vigor desde 21 jul 2007
Se faculta al Gobierno Vasco para la actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/29/10#disposicion-final-primera