Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 21 jul 2007
Toda persona usuaria de un perro de asistencia es responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en las leyes, y, en particular, está obligada a: a) Portar consigo y exhibir, cuando le sea requerida, la documentación de reconocimiento de la condición de perro de asistencia señalada con anterioridad. b) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado. c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público, en la medida de la discapacidad de la persona usuaria. d) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para prevenir eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-8

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