Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 21 jul 2007
El ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley no puede conllevar, en ningún caso, gasto alguno por este concepto para la persona usuaria del perro de asistencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-7