Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 feb 2007
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se iniciará la elaboración de las Directrices y Planes Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/12/21/10#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil