Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 2 feb 2007
1. Compete al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves. 2. Corresponde al consejero competente en materia de energía la imposición de sanciones por infracciones graves. 3. Corresponde al Director General con competencias en materia de energía la imposición de sanciones por infracciones leves.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-33

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