Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 feb 2007
En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Regional deberá presentar ante la Asamblea Regional un nuevo Plan Energético Regional acorde a las exigencias de la presente ley.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#disposicion-adicional-segunda

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