Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 feb 2007
Las administraciones públicas de la Región de Murcia deberán incorporar las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables e implantar las últimas tecnologías en materia del uso racional de la energía en sus propios edificios e instalaciones. Por la Consejería competente en materia de energía se determinarán los supuestos exentos de esta obligación cuando concurran circunstancias que imposibiliten su cumplimiento.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#disposicion-adicional-tercera

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