Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 feb 2007
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#disposicion-final-primera

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