Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

37 / 43
En vigor desde 2 feb 2007
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se iniciará la elaboración de las Directrices y Planes Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/12/21/10#disposicion-adicional-primera